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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811426
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 817
TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 817
Cuando hubiere duda respecto de si ha transcurrido o no, el plazo para la interposición del amparo, debe admitirse y tramitarse la demanda respectiva.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de improcedencia. Ferrara Vicente y coagraviada. 22 de abril de 1921. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Benito Flores, José María Mena y Enrique Moreno no intervinieron en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.