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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811430
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 890
ADMINISTRADORES DEL TIMBRE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 890
Están facultados para instruir por sí, procedimiento sumario, exigiendo, cuando lo estimen oportuno, declaraciones, libros o documentos, cuando por consignación de las autoridades o empleados, o por cualquier otro medio que la ley señale, tengan conocimiento de alguna infracción a la Ley del Timbre, y tales procedimientos no pueden estimarse como violatorios de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Rangel Estaban. 4 de mayo de 1921. Unanimidad de diez votos. Ausente: Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.