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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811433
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 395
AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 395
Es procedente en los casos a que se refiere la tesis anterior, cuando se dicta en el proceso una resolución judicial, que importa la declaración de no estar comprobado el cuerpo del delito, y que no se limita a decidir sobre la acción pública, sino que se extiende, también, al incidente de responsabilidad civil.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto de sobreseimiento. Cuervo José. 6 de agosto de 1918. Mayoría de seis votos. El Ministro Enrique M. de los Ríos no asistió al examen ni a la votación del asunto, por el motivo que se expresa en el acta del día. Disidentes: José M. Truchuelo, Enrique Moreno, Manuel E. Cruz, y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.