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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811441
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 1021
FACULTADES LEGISLATIVAS DE LOS GOBERNADORES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 1021
Según lo ha resuelto la Corte en varias ejecutorias, en los lugares en donde por haber continuado la lucha armada, o por otras dificultades insuperables, no se ha constituido el poder público con arreglo a la Constitución, hay imposibilidad material de que las leyes sean expedidas por un legislatura que no existe y, en tales casos, las autoridades provisionales están obligadas a procurar la existencia del Estado y de los Municipios, dictando las leyes necesarias respecto de los impuestos de que se forma la Hacienda Pública, indispensable para la vida del Estado; y la aplicación de tales leyes no puede considerarse violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Castañón Carlos. 16 de junio de 1921. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Alberto M. González y Antonio Alcocer. Ausente: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.