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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811442
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 62
SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 62
Sus únicos efectos son que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito respectivo, quien debe dictar las providencias necesarias para el aseguramiento de aquél, a fin de que, en caso de negarse el amparo, pueda quedar nuevamente a disposición de la autoridad que ha de juzgarlo.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto de suspensión. González Gamboa Ramón. 5 de enero de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.