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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811444
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 67
SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO, TRATANDOSE DE LA GARANTIA DE LA LIBERTAD INDIVIDUAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 67
Sus efectos son que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito respectivo, quien debe dictar las medidas necesarias, con entero apego a las leyes, para el aseguramiento de aquél, a fin de que, en caso de ser negado el amparo, pueda quedar nuevamente a disposición de la autoridad que debe juzgarlo.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto de suspensión. García Enrique. 5 de enero de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.