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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811445
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 1063
FACULTADES DEL SENADO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 1063
El Senado de la República, al declarar desaparecidos los poderes de un Estado, en uso de las facultades que la Constitución le concede, obra como poder soberano y la Suprema Corte no puede revisar tales disposiciones; pues de esa suerte, adquiriría preeminencia sobre aquel poder, lo que es contrario a los principios generales que rigen la Carta Federal, según la cual, el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial; poderes que, aunque deben obrar armónicamente, son independientes entre sí, y por lo tanto, incapaces de dejar sus actos subordinados a la revisión de alguno de los otros dos.
Precedentes
Conflicto constitucional. Suscitado entre el Congreso del Estado de México, el Senado de la República, el Presidente de la misma y el Gobernador del mismo Estado. 24 de junio de 1921. Mayoría de ocho votos. Ausente: Agustín Urdapilleta. Disidentes: Adolfo Arias y Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.