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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811467
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I; Pág. 781
ACTOS EJECUTADOS FUERA DEL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I; Pág. 781
El amparo que contra ellos se interponga es de la competencia de los Jueces de Distrito, en primera instancia.
Precedentes
Amparo civil directo promovido indebidamente ante la Corte. Domínguez Leonor. 5 de diciembre de 1917. Mayoría de siete votos. Disidentes: Enrique De los Ríos, Alberto M. González, Enrique García Parra y Agustín de Valle. La publicación no menciona el nombre del ponente.