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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811482
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I; Pág. 810
IMPUESTOS LOCALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I; Pág. 810
El remedio de los ruinosos o exorbitantes establecidos por los Estados, no es atribución del Poder Federal, sino del pueblo mismo, mediante el sufragio para elegir legisladores patriotas que cuiden los intereses generales, procurando la convivencia normal y progresiva de la comunidad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Alvarez e Icaza Ignacio. 17 de diciembre de 1917. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Enrique García Parra y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.