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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811499
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 317
PERJUICIOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 317
Ninguno se causan a la sociedad, con la suspensión de un acto reclamado, tratándose de la garantía de la libertad individual, ya que la suspensión tiene sólo por objeto que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito, mientras se resuelve el amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que concedió la suspensión. Cantú Emilio. 2 de febrero de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.