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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811508
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 815
DOTACION Y RESTITUCION DE TIERRAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 815
El derecho que concede la Ley de 6 de Enero de 1915 para que los que se crean perjudicados con las resoluciones que dicte el Ejecutivo, sobre dotación o restitución de tierras, puedan ocurrir a los tribunales a deducir sus derechos, dentro del plazo que la misma ley fija, es razón bastante para que los dueños de tierras no puedan alegar que se les despoja sin haber sido oídos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Gómez Amando. 28 de agosto de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Benito Flores y José María Mena y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.