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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811515
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 233
FIADOR JUDICIAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 233
El fiador que se proponga en el juicio de amparo, para conseguir la suspensión o la ejecución del acto que se reclama, debe tener bienes dentro de la jurisdicción de la autoridad que conozca de la suspensión; y no es motivo para rechazarlo, el que esos bienes no radiquen en la jurisdicción de la autoridad responsable, si están dentro de la jurisdicción de la que conoce del incidente de suspensión.
Precedentes
Queja en materia civil. Gutiérrez viuda de Hernández Josefa. 10 de julio de 1920. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.