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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811531
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 353
SENTENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 353
La resolución por la cual se manda otorgar la escritura, en rebeldía de una de las partes, no puede servir de título para exigir, en la vía de apremio, el cumplimiento de las obligaciones contraídas por razón de la misma escritura.
Precedentes
Amparo civil interpuesto directamente ante la Suprema Corte. "Carrillo y Gasca", sociedad en nombre colectivo. 4 de febrero de 1918. Mayoría de ocho votos. Ausentes: Enrique M. de los Ríos y Enrique García Parra. Disidente: Agustín de Valle. La publicación no menciona el nombre del ponente.