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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811549
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 739
JUECES DEL ORDEN COMUN.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 739
El amparo se interpondrá ante ellos, si el Juez de Distrito no residiere en el lugar en que reside la autoridad responsable.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que ordenó remitir la demanda al Juez de Distrito respectivo. Blasco José María y coagraviados. 5 de marzo de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.