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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811588
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 609
SISTEMA BANCARIO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 609
El decreto de 7 de julio de 1917 se expidió con el propósito de establecer uno nuevo, en todo el país, en consonancia con los preceptos de la Constitución de 1917, y suspender sus efectos sería estorbar la acción del poder público y la del Estado, en un punto de grave trascendencia social, privando a la comunidad de los beneficios que se le procuran por medio de esa ley.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. "Banco Español Refaccionario, S. A.". 21 de febrero de 1918. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Manuel E. Cruz, Agustín de Valle y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.