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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811589
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 835
SOBRESEIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 835
Por causa de improcedencia, debe decretarse en el juicio de amparo, cuando éste se enderece contra actos que la ley reputa consentidos, o contra los que se ejecutaron durante el periodo preconstitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Domínguez Peón José. 15 de marzo de 1918. Mayoría de siete votos. Ausentes: Enrique García Parra, Manuel E. Cruz y Enrique M. de los Ríos. Disidente: Agustín de Valle. La publicación no menciona el nombre del ponente.