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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811594
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 874
FIANZA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 874
La exigida para reparar los perjuicios que, con la suspensión del acto reclamado, puedan causarse a un tercero, tiene que ser por cantidad indeterminada y no fija.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de suspensión. Daguer Mariana. 19 de marzo de 1918. Unanimidad de diez votos. Ausente: Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.