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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811596
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 614
SUSPENSION DE ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 614
En previsión de la denegación de amparo, debe disponerse que la suspensión no surta sus efectos, sino hasta que el quejoso garantice, por los medios legales, quedar a las resultas de lo que la sentencia de amparo resuelva, ejecutoriamente.
Precedentes
Queja. Romero Teófilo. 21 de febrero de 1918. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Agustín de Valle, Enrique Colunga y Enrique de Valle. La publicación no menciona el nombre del ponente.