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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811657
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1164
AMPARO, JUICIO DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1164
Hecha la petición que lo inicia, su secuela debe ser de oficio, por mandato expreso de la ley, lo cual es conforme con su naturaleza, puesto que en él coexiste el interés público y el privado, ya que se trata de garantías individuales, cuya guarda y observancia interesan y preocupan a la sociedad.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que decretó el sobreseimiento. Silva Miguel. 13 de abril de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.