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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811676
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1209
AYUNTAMIENTO, FISCO Y ENTIDADES JURIDICAS DE ORDEN PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1209
Tienen derecho, lo mismo que un individuo particular, a interponer amparo, cuando se lesione, directamente, sus derechos privados o civiles, toda vez que los tienen y ejercitan en los tribunales del orden común.
Precedentes
Amparo civil directo. Promotor Fiscal del Estado de Zacatecas. 22 de abril de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.