Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/811702
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811702
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1448
AMPARO DIRECTO, SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO EN EL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1448
Los Jueces del fuero común tienen el ineludible deber de proveer a la solicitud que, respecto de ella, haga el interesado, si éste ha satisfecho los requisitos que fija la ley.
Precedentes
Queja en amparo civil. De la Cerda de Muro María. 16 de mayo de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.