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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811704
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1457
REVISION EXTRAORDINARIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1457
La Suprema Corte tiene la facultad de hacer la de los autos de los Jueces de Distrito, en juicios de amparo, siempre que sean de naturaleza trascendental y grave.
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Aguiar Béjar José. 17 de mayo de 1918. Unanimidad de once votos, en cuanto a los puntos primero, segundo y tercero; mayoría de nueve votos, en cuanto al punto cuarto, y mayoría de nueve votos, en cuanto al punto quinto. Disidentes: Enrique García Parra y Enrique Moreno, así como Agustín de Valle y José María Truchuelo, respectivamente. La publicación no menciona el nombre del ponente.