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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811710
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1463
SENTENCIA DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 1463
No puede hacerse extensiva a otra queja, la sentencia pronunciada en un amparo, aunque el quejoso en ambas sea el mismo y las violaciones idénticas o parecidas, si los actos reclamados son distintos.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Torres Aranda Francisco. 17 de mayo de 1918. Mayoría de ocho votos, en lo relativo a la confirmación de la sentencia, y unanimidad de diez votos en el punto relativo a desechar la petición de sobreseimiento, para los efectos expresados por el quejoso. Ausente: Victoriano Pimentel. Disidentes: Santiago Martínez Alomía y Enrique Colunga. La publicación no menciona el nombre del ponente.