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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811735
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 62
BENEFICIOS DE UNA LEY.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 62
Cuando el acto reclamado consiste en que se ha privado al quejoso de los beneficios que una ley le concede, debe considerarse que han cesado los efectos de ese acto, cuando durante la secuela del amparo el quejoso ha gozado de ese beneficio.
Precedentes
Amparo civil en revisión. González viuda de Dorantes María C. 6 de enero de 1919. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Santiago Martínez Alomía, Enrique Moreno y Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo VIII, página 660, tesis de rubro "BENEFICIOS DE UNA LEY.".