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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811749
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 22
REGLAMENTOS DE LOS AYUNTAMIENTOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 22
No pueden contener preceptos que faculten a los presidentes municipales para imponer penas, sin estar autorizados para juzgar, toda vez que carecen de la potestad del arbitrio y sólo son ejecutores de los acuerdos municipales.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que negó la suspensión. Joublanc Eduardo y coagraviados. 2 de julio de 1918. Mayoría de seis votos. Disidentes: Agustín de Valle, Enrique Colunga, Santiago Martínez Alomía, Agustín Urdapilleta y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.