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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811750
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 936
PRONTA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 936
Las atribuciones de la Suprema Corte para dictar medidas tendentes a que la administración de justicia sea expedita, pronta y cumplida, en los tribunales de la Federación, no la autorizan para intervenir en los proceso del orden penal que se sigan en los Juzgados de Distrito.
Precedentes
Queja en amparo penal. Alvear Fernando. 26 de septiembre de 1918. Unanimidad de diez votos. Ausente: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.