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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811755
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 947
SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 947
Para conocer todo lo relativo a ella, son competentes los Jueces de Distrito, salvo cuando el incidente se encuentra en grado ante la Suprema Corte.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto del Juez en que se negó a tramitar la suspensión. Gallástegui Francisco y Enrique. 28 de septiembre de 1918. Unanimidad de diez votos. El Ministro Enrique Moreno no estuvo presente en la discusión y votación de este asunto, por las razones que se expresa en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.