Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/811756
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811756
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 964
AMPARO DIRECTO, COPIAS PARA EL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 964
Si no consta que las copias relativas al amparo directo, se solicitaron para interponer ese recurso, y, por tanto, no se oyó a la parte contraria, ni rindió su informe la autoridad responsable, no debe tramitarse la demanda respectiva, por carecer de los requisitos exigidos por las fracciones VII y VIII del artículo 107 de la Constitución.
Precedentes
Amparo civil, promovido directamente ante la Suprema Corte. Ruiz Blas. 30 de septiembre de 1928. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Agustín Urdapilleta y Alberto M. González, no estuvieron en la votación y discusión de este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.