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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811765
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 1000
LIBERTAD CAUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 1000
La instancia relativa debe ser tramitada por la autoridad a cuya disposición se encuentre el que la hizo; y si ésta fuere la Corte de Justicia, deberá autorizarse al Juez de Distrito respectivo, para que sustancie y resuelva conforme a derecho esa instancia.
Precedentes
Queja en amparo penal. Bucio Camilo. 9 de octubre de 1918. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Enrique M. de los Ríos y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.