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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811775
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 149
ACTUACIONES EN HORAS INHABILES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 149
La disposición legal que las autoriza y ordena, para determinados casos, no envuelve prohibición para que en otros que, por su urgencia y demás circunstancias lo requieran, las practiquen los Jueces de Distrito.
Precedentes
Queja en amparo administrativo. De la Torre Miguel y coagraviados. 9 de julio de 1918. Unanimidad de diez votos. Ausente: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.