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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811776
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 179
PERSONAS MORALES DE DERECHO PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 179
Tienen este carácter: los Ayuntamientos, los Municipios, los Estados y la Federación y representan los intereses colectivos de la sociedad; y la violación de alguno se estos derechos, no puede considerarse remediable por el amparo, que es garantía exclusiva de derechos privados.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Ayuntamiento de Xadani, Oaxaca. 10 de julio de 1918. Mayoría de seis votos. Disidentes: Alberto M. González, José M. Truchuelo, Enrique Colunga, Enrique García Parra y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.