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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811784
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 220
AMPARO EN MATERIA CIVIL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 220
Cuando se pide contra una sentencia definitiva, sólo procederá si dicha sentencia es contraria a la letra de la ley aplicable al caso; o a su interpretación jurídica, cuando comprenda personas, acciones, excepciones o cosas que no han sido objeto del juicio, o cuando no las comprenda todas, por omisión o negativa expresa.
Precedentes
Amparo civil, promovido directamente ante la Suprema Corte. Martínez Refugio. 12 de julio de 1918. Unanimidad de diez votos. Ausente: Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.