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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811797
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 351
PLANILLA DE HONORARIOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 351
No tiene que examinarla, de oficio, el Juez a quo, sino que la parte condenada debe expresar su conformidad o inconformidad con ella, dentro del término legal, en el concepto de que, si nada expone dentro de ese término, el Juez debe decretar el pago.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Jiménez Lorenzo. 26 de junio de 1918. Unanimidad de once votos, en cuanto al primer punto, y mayoría de siete votos, respecto al segundo. Disidentes: Agustín de Valle, Alberto M. González, Santiago Martínez Alomía, y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.