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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811802
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 375
QUEJA POR EXCESO DE EJECUCION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 375
No es procedente la que se funda en que un Juez de Distrito, para hacer cumplir una ejecutoria de la Corte, ordena la destrucción de obras que son el resultado del acto reclamado en el amparo, aunque esas obras se hayan construido por acuerdo distinto de la autoridad responsable y en lugar diverso del señalado por el Juez, en su auto de ejecución, si ellas tienden al mismo fin que el acto que se reclamó.
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Gobernador del Estado de Nuevo León. 5 de agosto de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.