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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811829
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 574
SUPLICA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 574
Es consecuencia forzosa de los términos en que está concebido el precepto a que se refiere la tesis anterior, que la súplica sólo procede en los casos en los cuales cabe el recurso de apelación, puesto que sólo en ellos habrá sentencia de segunda instancia; y, para determinar si procede o no la apelación, hay que tener en cuenta lo que disponen las leyes aplicables al caso, sobre cuantía de los negocios, etc.
Precedentes
Recurso de súplica, ante la Suprema Corte. "Mantecón y Pérez". 27 de agosto de 1918. Unanimidad de nueve votos, en cuanto al fondo y mayoría de siete votos, por lo que toca a los fundamentos. Ausentes: Enrique M. de los Ríos y Enrique Moreno. Disidentes: Agustín Urdapilleta y Santiago Martínez Alomía. La publicación no menciona el nombre del ponente.