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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811842
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 713
INTERPRETACION DE UN HECHO DUDOSO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 713
La que en una sentencia hagan los tribunales, no puede, por sí sola, fundar la concesión del amparo, por inexacta aplicación de la ley, pues para esto es indispensable que aparezca haberse cometido una inexactitud manifiesta en la fijación de los hechos.
Precedentes
Amparo penal, promovido directamente ante la Suprema Corte. Rivera José A. y coagraviado. 9 septiembre de 1918. Unanimidad de diez votos. Ausente: Ernesto García Parra. La publicación no menciona el nombre del ponente.