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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811844
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 714
PROTECCION CONSTITUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 714
Debe ser negada en los casos en que no se comprueban las violaciones de garantías invocadas en la demanda de amparo.
Precedentes
Amparo penal, promovido directamente ante la Suprema Corte. Rivera José A. y coagraviado. 9 septiembre de 1918. Unanimidad de diez votos. Ausente: Ernesto García Parra. La publicación no menciona el nombre del ponente.