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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811849
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 744
FRACCION IX DEL ARTICULO 107 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 744
Su segundo párrafo se alteró, por un error tipográfico, que consiste en haberse suprimida la contracción "del, " entre los vocablos "Superior" y "Tribunal," y, consiguientemente, debe entenderse que la violación de las garantías constitucionales, consagradas en los artículos 16, 19 y 20, se ha de reclamar ante el "Superior Tribunal que la cometa," o ante el Juez de Distrito que corresponda.
Precedentes
Amparo. Revisión del auto que desechó la demanda. Zepeda Daniel A. 10 de septiembre de 1918. Unanimidad de diez votos. Ausente: Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.