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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811850
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 1187
PROPIEDAD PRIVADA, MODALIDADES DE LA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 1187
El derecho que de imponerlas tiene la nación, no autoriza a ninguna autoridad que no fuere el Congreso de la Unión, para expedir leyes reglamentarias del artículo 27 constitucional, en el punto a que se refiere su párrafo tercero.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Martínez Frias Salvador. 8 de noviembre de 1918. Mayoría de siete votos. Disidentes: Alberto M. González, José M. Truchuelo, Agustín Urdapilleta y Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.