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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811851
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 745
AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 745
Tratándose de la violación de los artículos 16, 19 y 20 constitucionales, el agraviado tiene el derecho de entablarlo ente el superior de la autoridad judicial responsable, o ante el Juez de Distrito que corresponda, siendo revisable, en uno y en otro caso, la sentencia que se dicte, por la Suprema Corte de Justicia.
Precedentes
Amparo. Revisión del auto que desechó la demanda. Zepeda Daniel A. 10 de septiembre de 1918. Unanimidad de diez votos. Ausente: Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.