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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811852
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 775
DEMANDA DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 775
Debe ser rechazada aquella que carece de los requisitos exigidos por el artículo 768 del Código Federal de Procedimientos Civiles, cuando no obstante señalarse al promovente la carencia de tales requisitos, no los llena debidamente.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda. Jara Ezequiel. 12 de septiembre de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.