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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811863
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 1263
ACTO RECLAMADO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 1263
Debe estimarse en el juicio de amparo, tal cual aparezca probado ante la autoridad responsable; debiendo tomarse en consideración sólo las pruebas rendidas ante esa autoridad, en el momento de ejecutarlas, y no las que se rindan ante el Juez de Distrito.
Precedentes
Amparo mixto en revisión. Alvarez Manuel Z. 5 de diciembre de 1918. Mayoría de siete votos, en cuanto al primer punto. Ausentes: José M. Truchuelo y Agustín Urdapilleta. Disidentes: Agustín de Valle, Alberto M. González y Manuel E. Cruz, y por mayoría de seis votos, en cuanto al segundo. Disidentes: Agustín de Valle, Alberto M. González y Santiago Martínez Alomía. La publicación no menciona el nombre del ponente.