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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811864
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 1269
PRUEBAS, APRECIACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 1269
La que hacen los tribunales, en uso de la facultad soberana que les da la ley, de las aducidas en el juicio, sin que exista una infracción manifiesta de las leyes que regulan la prueba, no constituye violación de garantías.
Precedentes
Amparo civil directo. Rodríguez de León Salvador. 6 de diciembre de 1918. Unanimidad de diez votos. Ausente: Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.