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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 811868
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 1318
FIADORES JUDICIALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 1318
Las disposiciones relativas a ellos, de los artículos 1769 y 1722 del Código Civil, han sido derogadas por la fracción I del artículo 20 constitucional, en lo relativo a la libertad caucional.
Precedentes
Queja en amparo penal. Esteves Demetrio. 19 de diciembre de 1918. Unanimidad de diez votos. Ausente: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.