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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 812141
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 355
REVISION CUANDO SE RECLAMA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY. CARECE DE LEGITIMACION PARA INTERPONERLA EL SECRETARIO DE ESTADO DE QUIEN NO SE RECLAMO POR VICIOS PROPIOS EL REFRENDO DE UNA LEY.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 355
Es improcedente el recurso de revisión que hace valer un secretario de Estado por sí mismo, para defender la constitucionalidad de una ley reclamada, cuando no se reclama de dicho secretario el refrendo de dicha ley por vicios propios, toda vez que conforme a lo dispuesto por el artículo 87 de la Ley de Amparo, las autoridades responsables sólo podrán interponer el recurso de revisión contra las sentencias que afecten directamente el acto que de cada una de ellas se haya reclamado, pero tratándose de amparo contra leyes, los titulares de los órganos del Estado a los que se encomienda su promulgación o quienes los representen en los términos de la propia ley de la materia, podrán interponer, en todo caso, tal recurso.
Precedentes
Reclamación en el amparo en revisión 7127/78. Francisco Javier Ortiz Gutiérrez. 24 de agosto de 1982. Unanimidad de quince votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretaria: María del Carmen Sánchez Hidalgo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Cuarta Parte, Volúmenes 217-228, página 289, tesis de rubro "REVISION CUANDO SE RECLAMA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY. CARECE DE LEGITIMACION PARA INTERPONERLA EL SECRETARIO DE ESTADO DE QUIEN NO SE RECLAMO POR VICIOS PROPIOS EL REFRENDO DE UNA LEY.".
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION. INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY, CARECE DE LEGITIMACION PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISION EL SECRETARIO DE ESTADO DE QUIEN NO SE RECLAMO EL REFRENDO DE UNA LEY POR VICIOS PROPIOS.".