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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
812141
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 355

REVISION CUANDO SE RECLAMA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY. CARECE DE LEGITIMACION PARA INTERPONERLA EL SECRETARIO DE ESTADO DE QUIEN NO SE RECLAMO POR VICIOS PROPIOS EL REFRENDO DE UNA LEY.

[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 355

Precedentes

Reclamación en el amparo en revisión 7127/78. Francisco Javier Ortiz Gutiérrez. 24 de agosto de 1982. Unanimidad de quince votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretaria: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Cuarta Parte, Volúmenes 217-228, página 289, tesis de rubro "REVISION CUANDO SE RECLAMA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY. CARECE DE LEGITIMACION PARA INTERPONERLA EL SECRETARIO DE ESTADO DE QUIEN NO SE RECLAMO POR VICIOS PROPIOS EL REFRENDO DE UNA LEY.". Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION. INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY, CARECE DE LEGITIMACION PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISION EL SECRETARIO DE ESTADO DE QUIEN NO SE RECLAMO EL REFRENDO DE UNA LEY POR VICIOS PROPIOS.".
Registro digital (IUS): 812141