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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 812142
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 165
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. REINSTALACION. CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 165
La reinstalación laboral no se agota con la simple manifestación de que el interesado queda reinstalado en el empleo del que fue despedido, sino que para dar plenos efectos restitutorios a la sentencia que concedió el amparo y volver las cosas al estado que guardaban antes de la violación, es necesario que en el acta correspondiente no solamente se asiente que el trabajador queda reinstalado en el empleo del que fue despedido, sino que es necesario precisar, además, la plaza en que se le reinstala, las funciones que va a desempeñar, el lugar donde lo hará, su adscripción y la remuneración a que tiene derecho.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 131/79. Margarito Medina Vallafaña. 19 de marzo de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz. Secretario: José Luis Rodríguez Santillán.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO, REINSTALACION DE LOS, EN CUMPLIMIENTO A SENTENCIAS DE AMPARO.".