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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 815940
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 116
DESCANSO OBLIGATORIO, CARGA DE LA PRUEBA DE HABER LABORADO LOS DIAS DE.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 116
No corresponde al patrón probar que en los días de descanso obligatorio sus trabajadores no laboraron, sino que toca a éstos demostrar que lo hicieron cuando reclaman el pago de los salarios correspondientes a esos días.
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo CXXXI, página 84. Amparo directo 4808/55. Francisco Serrano. 10 de enero de 1957. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen XXXVIII, página 24. Amparo directo 2000/57. J. Guadalupe Cerón Flores. 8 de agosto de 1960. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Volumen LXIII, página 13. Amparo directo 726/62. Compañía Constructora Beltrán, S.A. 6 de septiembre de 1962. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
Volumen LXVIII, página 12. Amparo directo 3163/62. Pastor Vega Velázquez. 20 de febrero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.
Volumen XCII, página 22. Amparo directo 9178/63. Elías Grimberg Nyers. 15 de febrero de 1965. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.