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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 815949
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 126
ESCUELAS RURALES. SUELDOS DE LOS PROFESORES.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 126
Dentro de las obligaciones que impone a los patrones la fracción XII del artículo 123 constitucional y el 111, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo de 1931, está comprendida la de cubrir a los profesores de las escuelas los sueldos o emolumentos correspondientes, y aun a proveer el plantel educativo, del material escolar necesario para que se imparta la enseñanza correspondiente.
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo XLV, página 4289. Amparo en revisión en materia de trabajo 4190/33. Hevia Rodolfo. 3 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.
Tomo XLV, página 6449. Amparo en revisión en materia de trabajo. Rafael Ortega Sociedad en Comandita, Sucesores. 11 de septiembre de 1935. La publicación no menciona el número del asunto, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Tomo XLVIII, página 510. Amparo en revisión en materia de trabajo 6463/35. Zorrilla José M. 8 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.
Tomo L, página 1069. Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 5715/36. Villaseñor María de Jesús. 6 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo L, página 1479. Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 5717/36. S. viuda de Ugarte Concepción. 24 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.