Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/817900
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 817900
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 80, Séptima Parte; Pág. 19
FIANZAS, MOMENTO EN QUE COMIENZA A CORRER EL TERMINO PARA LA PRESCRIPCION TRATANDOSE DE.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 80, Séptima Parte; Pág. 19
Si se promueve un juicio en contra de la fiada porque se estime que ha incumplido con las obligaciones contraídas, aun cuando se haya requerido por escrito directo a la compañía afianzadora, no puede comenzar a correr el término de dos años establecido por el artículo 120 de la ley federal de fianzas, para la prescripción de las obligaciones adquiridas con motivo del contrato de fianza, sino hasta que se termine aquel juicio por sentencia ejecutoriada en la que se determine que efectivamente existe la obligación principal, ya que la fianza es un contrato accesorio y el requerimiento únicamente constituye un requisito previo exigido por el artículo 93 de la citada ley federal de fianzas, para poder intentar las acciones correspondientes.
Precedentes
Amparo directo 5741/71. Compañía Americana de Fianzas, S.A. 20 de agosto de 1975. Cinco votos. Ponente: Agustín Téllez Cruces. Secretaria: María del Carmen Pérez H.