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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 817902
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Segunda Parte; Pág. 52
PENAS, INDIVIDUALIZACION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Segunda Parte; Pág. 52
El hecho de estimar al acusado como de peligrosidad mínima, no obliga al juzgador a imponerle precisamente la pena mínima, sino sólo la que fluctúa entre la mínima y la media.
Precedentes
Amparo directo 273/61. Ignacio Moreno Huerta. 2 de junio de 1961. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 380, esta tesis aparece bajo el rubro "PENAS, INDIVIDUALIZACION DE LAS.".